Según el tribunal, la potestad de de la Administración para celebrar conciertos y fijar condiciones no puede estar en contraposición "a los principios y reglas vigentes".
En el caso serían dos las normas que estos conciertos incumplirían, por un lado el artículo.84.3 de la Ley Orgánica de Educación y de otro los artículos 14 y 24.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).