martes, 19 de marzo de 2013

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia anula los conciertos de cinco colegios segregadores

La sentencia se basa en la LOE,  la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE),, que prohíbe  la discriminación de los alumnos en la admisión a centros públicos y concertados.
Según el tribunal, la potestad de de la Administración para celebrar conciertos y fijar condiciones no puede estar en contraposición  "a los principios y reglas vigentes".
En el caso serían dos las normas que estos conciertos incumplirían, por un lado el artículo.84.3 de la Ley Orgánica de Educación y de otro los artículos 14 y 24.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).