Dicha comisión ha elaborado un proyecto de Informe sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos (2013/2040(INI)) que considera el aborto como un derecho que forma parte de los derechos sexuales y reproductivos.
El texto pide la derogación, de las leyes que penalizan el aborto, y priorizar la prevención de los embarazos indeseados a través de la planificación familiar y la educación sexual y reducir las tasas de mortalidad maternal a través de servicios de maternidad segura y asistencia prenatal.
La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género es competente para:
1. La definición, el fomento y la protección de los derechos de la mujer en la Unión y las medidas comunitarias conexas;
2. El fomento de los derechos de la mujer en países terceros;
3. La política de igualdad de oportunidades, incluida la igualdad para hombres y mujeres en lo que se refiere a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo;
4. La eliminación de toda forma de discriminación basada en el sexo;
5. La aplicación y el desarrollo del principio de integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en todos los sectores;
6. El seguimiento y la aplicación de los acuerdos y convenios internacionales relacionados con los derechos de la mujer;
7. La política de información sobre la mujer.
La Comisión se reúne una o dos veces al mes en Bruselas y su debate es público. La función de la Comisión es elaborar enmiendas, presentar propuestas legislativas e informes de propia iniciativa, así como examinar las propuestas de la Comisión y del Consejo y, si procede, redactar informes que habrán de presentarse al Pleno.
La votación final tendrá lugar en el Parlamento Europeo el 22 de octubre de 2013.
El texto pide la derogación, de las leyes que penalizan el aborto, y priorizar la prevención de los embarazos indeseados a través de la planificación familiar y la educación sexual y reducir las tasas de mortalidad maternal a través de servicios de maternidad segura y asistencia prenatal.
La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género es competente para:
1. La definición, el fomento y la protección de los derechos de la mujer en la Unión y las medidas comunitarias conexas;
2. El fomento de los derechos de la mujer en países terceros;
3. La política de igualdad de oportunidades, incluida la igualdad para hombres y mujeres en lo que se refiere a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo;
4. La eliminación de toda forma de discriminación basada en el sexo;
5. La aplicación y el desarrollo del principio de integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en todos los sectores;
6. El seguimiento y la aplicación de los acuerdos y convenios internacionales relacionados con los derechos de la mujer;
7. La política de información sobre la mujer.
La Comisión se reúne una o dos veces al mes en Bruselas y su debate es público. La función de la Comisión es elaborar enmiendas, presentar propuestas legislativas e informes de propia iniciativa, así como examinar las propuestas de la Comisión y del Consejo y, si procede, redactar informes que habrán de presentarse al Pleno.
La votación final tendrá lugar en el Parlamento Europeo el 22 de octubre de 2013.